Proxecto Epístola

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Augusto Barcia Trelles (1881-1961)

Epístolas
1 Remitente [1]
Data Relación Remitente - Destinatario Orixe Destino [ O. ] [ T. ]
Data Relación Remitente - Destinatario Orixe Destino [ O. ] [ T. ]
1946-11-14 Remitente
de Augusto Barcia Trelles, a Lois Tobío Fernández
París
Montevideo
Orixinal

Epístola de Augusto Barcia Trelles, a Lois Tobío Fernández en 14/11/1946

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Transcrición

Transcripción da epistola de Augusto Barcia Trelles, a Lois Tobío Fernández en 14/11/1946

REPÚBLICA ESPAÑOLA
MINISTERIO DE ESTADO

París, 14 de noviembre de 1946

Iltmo. Sr. D. Luis Tobío Fernández
URUGUAY

Mi distinguido amigo:
Adjunto me complazco en remitirle una nota circular referente a la interpretación de la nota dada con fecha 8 de julio del año en curso, en la que se hacía pública la resolución de no respetar los acuerdos de tipo financiero, contraídos o por contraer con el actual Gobierno de España, con el ruego de que la haga llegar a las Representaciones oficiales y oficiosas del Gobierno de la República, que dependen de su jurisdicción.
Con este motivo, me es grato repetirme suyo aftmo. amigo que le saluda atentamente,

Augusto Barcia [sinatura autógrafa]

[ANEXO. Circular nº 1]:

REPÚBLICA ESPAÑOLA
MINISTERIO DE HACIENDA

NOTA CIRCULAR
Vienen recibiéndose con frecuencia y desde muy distintas procedencias consultas y petición de aclaraciones sobre el alcance de la nota dada por este Gobierno con fecha 8 de julio del año en curso, en la cual hizo pública su resolución de no respetar los acuerdos y compromisos de tipo financiero y comercial que el actual gobierno de España haya contraído y puede contraer en lo futuro. Recaen esas consultas y petición de aclaraciones sobre si este acuerdo del Gobierno de la República Española abarca también las transacciones comerciales de tipo privado y las de índole financiera que pudieran llevar a cabo entre sí individuos y entidades para el normal desenvolvimiento de sus negocios.
Después de ser consultado y oído el Ministerio de Hacienda, el Gobierno de la República Española, en forma categórica y en términos concretos y claros, contestando con carácter oficial a todas las citadas consultas y petición de aclaraciones sobre el alcance y valor de la nota de 8 de julio d e1946, declara que serán respetadas todas las transacciones comerciales y financieras de tipo privado que no afecten al patrimonio del Estado o comprometan su soberanía.
Es propósito irrevocable del Gobierno de la República Española velar por el derecho de los particulares, hacer cumplir los compromisos privados, inspirándose siempre en los dictados de la justicia, cuidar en todo momento el normal y seguro desarrollo de los actos de comercio, así como las transacciones que impliquen, para robustecer lazos mercantiles y financieros con todos los países y darles el mayor incremento posible.
París a 14 de noviembre de 1946.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE ESTADO AD INTERIM, MINISTRO DE HACIENDA
Augusto Barcia [sinatura autógrafa]

[ANEXO 2. Circular nº 2]:

REPÚBLICA ESPAÑOLA
MINISTERIO DE ESTADO

CIRCULAR Nº 2
Con objeto de establecer la indispensable uniformidad en la correspondencia entre este Ministerio de Estado y las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República, adjunto remito a Vd. el modelo reglamentario a que habrán de ajustarse los despachos que envíe, recomendándole que, cuando se incluyan adjunto a los despachos algunos documentos, se haga constar así mediante anua línea diagonal al margen, si es uno el documento, y con una línea diagonal partida con el número de anejos en el centro, si éstos son varios.
No es reglamentario expresar antes de la firma, fórmula alguna de cortesía o despedida. Así mismo, es indispensable que en cada despacho se trate un solo y único asunto, a fin de facilitar la debida ordenación del archivo.
La indicación del asunto ha de ir resumida, a un solo espacio, en el ángulo superior derecho de la hoja, inmediatamente después de la fecha. El texto del despacho debe escribirse a doble espacio. En las actuales circunstancias, y cuando el despacho deba enviarse por correo aéreo, puede emplearse el espacio sencillo para el texto del mismo, siempre que por ese procedimiento se consiga contener todo el texto en una sola hoja, escribiendo a la vuelta, si ello fuere necesario.
Si el despacho consta de varias hojas, cada una de éstas irá rubricada al margen.
Los despachos habrán de ir acompañados de una copia y los anejos se remitirán por duplicado.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos que se indican, rogándole el correspondiente acuse de recibo de esta circular.
París, 14 de noviembre de 1946

EL MINISTRO DE HACIENDA, PRESIDENTE INTERINO DEL CONSEJO Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE ESTE MINISTERIO

Augusto Barcia [sinatura autógrafa]

Sr. D. Luis Tobío Fernández.- URUGUAY